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Configuración de la fecha de quiebre en las páginas de pago
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La unidad debe ingresar a su página de pago y seleccionar la actividad a configurar. Luego, podrá ver la actividad y su información a detalle.
Haga clic en Editar para poder continuar.

Complete los campos requeridos para la configuración de una o dos fechas de quiebre. La segunda fecha de quiebre solo estará disponible si DAF ha habilitado previamente el registro de la segunda fecha de quiebre para la unidad en cuestión.

A continuación, definimos cada sección de la configuración detalladamente:

Columna
Descripción

Activo

Si se coloca un check en el tipo de público, se activa o se visualiza el monto en la página de pagos.

Orden

Orden en que aparecerá la forma de pago. Puede variar de acuerdo a la preferencia del administrador.

Tipo de público

El tipo de público se selecciona haciendo uso del enlace Añadir.

Precio

El precio es editable si en el Catálogo SICOP se definió como tal. También, se debe considerar que los montos pueden describirse en una única moneda.

Fecha de quiebre

Fecha que determina la vigencia de los precios. En caso se incluya valor,  el precio que se mostrará (antes o después de quiebre) dependerá de la fecha en que se realice la inscripción. 

Precio después de quiebre

Precio que se se mostrará al participante cuando la fecha actual sea mayor a la fecha de quiebre.
p.e. Si un alumno se inscribe antes de la fecha de quiebre pero paga luego de la misma,  automáticamente, se le cobrará  el precio después del quiebre.

Segunda fecha de quiebre

Fecha que determina la vigencia de los precios pasada la primera fecha de quiebre.

Segundo Precio después de quiebre

Precio que se mostrará al participante cuando la fecha actual sea mayor a la segunda fecha de quiebre.
p.e. Si un alumno se inscribe antes de la segunda fecha de quiebre pero paga luego de la misma,  automáticamente, se le cobrará  el precio después del quiebre.

Eliminar

Permite eliminar el tipo de público registrado y la información relacionada.

Consideraciones a tener en cuenta para el registro de fechas de quiebre

  • Las fechas de quiebre que se registren deben ser iguales o posteriores a la fecha actual.
  • La segunda fecha de quiebre debe ser posterior a la primera fecha de quiebre.
  • Si la fecha de quiebre para un tipo de público ya ha vencido y existen preventas asociadas a ese público, no será posible modificar las fechas de quiebre.

Completado los campos, haga clic en Grabar para guardar los cambios.

Por último, al grabar regresará a la pantalla anterior y podrá visualizar sus cambios correctamente.

Actualizado: 28/10/2024
DIT-Reg-4.36
 

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